La AEPD sanciona a una empresa por enviar correos electrónicos sin copia oculta.

La AEPD sancionó el envío de comunicaciones laborales al correo electrónico sin utilizar la copia oculta, puesto que se reveló la dirección de correo de la parte reclamante y del resto de destinatarios sin su consentimiento. 

La empresa no contaba con ninguna legitimación para revelar la dirección del correo personal del reclamante. Este hecho supone una vulneración del principio de integridad y confidencialidad recogido en el art. 5.1 f del RGPD, por lo que se le sanciona con una multa de 15.000 €. Además, se le sancionó con 5.000 € por no aplicar las medidas de seguridad técnicas y organizativas para garantizar la confidencialidad de los datos. 

En las comunicaciones masivas tanto internas como externas de una empresa es importante garantizar la confidencialidad de los datos que se puedan incluir en la misma, el metodo óptimp para el envío masivo de correos electrónicos es mediante una herramienta de mailing, que evita este tipo de problemas.

En el caso de utilizar un gestor de correo común como Outlook, Windows Mail u otros, es necesario recordar que las direcciones de los destinatarios deben incluirse en el campo CCO (Con Copia Oculta) para evitar que estas sean visibles. 

                                             올-경甲1

 

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